Se modifica el precepto referenciado estableciendo que puede interponerse recurso de apelación contra el auto que ordene:
– el sobreseimiento de la ejecución;
– la inaplicación de una cláusula abusiva; o
– la desestimación de la oposición por entender que concurre una cláusula contractual abusiva que constituye el fundamento de la ejecución o que ha determinado la cantidad exigible.
Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a la ejecución no son susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscriben exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.
Con anterioridad a esta modificación normativa, solo se reconocía al profesional, en su condición de acreedor ejecutante, el derecho a interponer recurso de apelación contra la resolución que acordase el sobreseimiento de la ejecución o declarase la inaplicación de una cláusula abusiva, pero no se permitía, en cambio, que el consumidor interpusiese recurso contra la decisión de desestimar la oposición a la ejecución.
Con la nueva regulación, se admite la apelación por parte del ejecutado contra el auto que no admita la oposición a la ejecución fundada en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible. De este modo, se elimina el desequilibrio entre los medios procesales de que disponían, por un lado, el consumidor y, por otro, el profesional, de conformidad con la doctrina sentada por la sentencia TJUE 17-7-14, EDJ 110751.
NOTA
El RDL 11/2014 ha sido convalidado por Resol Congreso de los Diputados 25-9-14 (BOE 2-10-14).
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