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Operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores

Durante el año 2014 se permite a las entidades locales concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente con el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Como regla general, han de cumplirse los requisitos siguientes:
1. La nueva operación de endeudamiento a suscribir ha de tener, como máximo, el mismo período de amortización que reste para la cancelación completa de las operaciones de crédito que la entidad local tenga suscritas con el mencionado fondo.
2. Con la nueva operación de endeudamiento se ha de generar una disminución de la carga financiera que suponga un ahorro financiero.
3. Esta operación de endeudamiento no puede incorporar la garantía de la participación en tributos del Estado ni podrán subrogarse las entidades de crédito que concierten estas nuevas operaciones en los derechos que correspondan al Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
4. Esta operación debe destinarse en su totalidad a la amortización anticipada total o parcial de los préstamos formalizados con el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
Para la formalización de las nuevas operaciones de endeudamiento citadas será preciso solicitar autorización al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Además, la nueva operación de endeudamiento que se suscriba, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de su formalización, se comunicara al citado Ministerio.
Se establecen ciertas particularidades según la entidad local haya cumplido en el ejercicio 2013 con el límite de deuda establecido para las operaciones de crédito a corto y a largo plazo (LHL art.51 y 53), con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la regla de gasto, y según su período medio de pago a proveedores, exceda o no del plazo máximo establecido en la normativa sobre la morosidad .

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