Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos, o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deben comprobar antes del inicio de la actividad contratada o subcontratada la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.
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