Aunque una sociedad sea declarada en concurso de acreedores, subsiste la obligación de someter las cuentas a auditoría, sin que ni siquiera exista la exención en el primer ejercicio en estado de concurso (LCon art.46.2 redacc L 28/2011), así como la de acompañar la correspondiente certificación de que las cuentas presentadas se corresponden con las auditadas a efectos de su depósito en el RM.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios