No hay obligación de publicar el folleto informativo en cualquiera de los siguientes supuestos de oferta de valores:
a) La dirigida exclusivamente a inversores cualificados.
b) La dirigida a menos de 150 personas físicas o jurídicas por Estado miembro, sin incluir los inversores cualificados.
c) La dirigida a inversores que adquieran valores por un mínimo de 100.000 euros por inversor, para cada oferta separada.
d) Aquella cuyo valor nominal unitario sea menos de 100.000 euros.
e) Por un importe total en la Unión Europea inferior a 5.000.000 euros, cuyo límite se calculará en un periodo de 12 meses.
Actualidad jurídica
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