Para percibir y conservar las prestaciones y subsidios de desempleo se requiere la inscripción como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente y mantener dicha inscripción a través de la renovación de la demanda de empleo.
Consecuentemente, se adapta la redacción de los artículos que regulan el derecho a la prestación y subsidio de desempleo, considerando dicha inscripción como requisito de solicitud y conservación de los mismos, así como en la relación de obligaciones establecidas a los solicitantes y beneficiarios de prestaciones de desempleo.
Su incumplimiento puede ser causa de suspensión de la prestación, de modo que la entidad gestora puede suspende también el abono de las prestaciones durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo, reanudándose a partir de la fecha de la nueva inscripción previa comparecencia y solicitud ante la entidad gestora acreditando dicha inscripción. Al efecto, los servicios públicos de empleo competentes han de verificar el cumplimiento de dicha obligación, debiendo comunicar su incumplimiento al SEPE para que inicie el procedimiento sancionador que corresponda.
Asimismo, respecto la posibilidad de que la entidad gestora, debido al incumplimiento por parte de beneficiarios de las prestaciones por desempleo de la obligación de presentar los documentos que les sean requeridos, pueda adoptar la suspensión de la misma, se elimina del texto la expresión “cautelar”,
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