Un trabajador incluido en un ERE suspensivo autorizado, fue luego despedido por las mismas causas económicas y productivas aducidas para la suspensión. Al no haberse producido ningún cambio respecto de las causas justificativas de la suspensión o de las circunstancias concurrentes no es posible realizar un despido durante la suspensión. En efecto, se puede concluir que no existe causa suficiente para extinguir, lo que implica que se ha producido el ejercicio de un derecho de forma contraria a la buena fe, quebrando la confianza suscitada en los trabajadores afectados por los propios actos de la empresa e incurriendo en un abuso de derecho, produciéndose la nulidad del despido por fraude de ley (ET art.53; LRJS art.122 en relación con CC art.7.1 y 2). Ver pronunciamientos previos en supuestos análogos de nulidad ( 20-2-14, EDJ 53476 y 17-2-14EDJ 48254).
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