En el procedimiento para llevar a cabo un despido colectivo, la comunicación de apertura del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores por parte de la empresa, debe ir acompañada, entre otras informaciones, de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo.
Es nulo del despido colectivo cuando la empresa se limita a realizar una pequeña cronología general de su actividad en el mercado, aludiendo a unos anexos donde supuestamente se adjuntan los detalles de la facturación y los gráficos que soportan sus argumentos, a los efectos de apreciar el gran descenso de la facturación, por cuanto la causa fundamental que alega es que «no hay trabajo, ni mucho ni poco». Y esos anexos no se encuentran unidos al expediente, ni de la documentación acompañada al mismo (declaraciones de IVA y balance Pymes) cabe deducir la reducción o, mejor dicho, la falta de producción, la ausencia total de trabajo o existencia de deudas inasumibles.
Se entiende que la empresa no ha cumplido en forma alguna con el procedimiento exigible: a) por notable insuficiencia de la memoria explicativa tanto en sus causas como en la exposición de la situación que la justifica, limitándose a una mera alegación y descripción general; y b) por falta de acompañamiento de la documentación obligatoria que a la misma debe acompañar en orden a acreditar la razonabilidad de una decisión tan drástica como el cese de la totalidad de la plantilla de la empresa.
Además, de esta conducta omisiva en la aportación de esa documentación mínima y la desinformación que produjo de manera inevitable en los representantes de los trabajadores, en este caso afectó a la realidad de la existencia de un verdadero periodo de consultas, y no tanto porque no se moviesen la posiciones empresariales en el curso de las tres reuniones, sino porque a lo anterior se une también el dato significativo de la referida desinformación de los representantes de los trabajadores y la constancia inicial y final inamovible de extinguir desde el principio y sin información relevante la totalidad de los contratos de trabajo.
En consecuencia, la decisión extintiva adoptada por la empresa es nula al no haberse respetado el ET art.51.2.
NOTA
A pesar de la declaración de nulidad del despido colectivo, no se produce la reincorporación inmediata de los trabajadores a su trabajo, pues se tienen que resolver las demandas individuales presentadas por cada trabajador.
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