Los socios titulares de más del 5% del capital social de una SRL tienen derecho a solicitar que la junta se celebre con la presencia de un notario para que levante acta notarial de la mima.
En el caso que nos ocupa, pese a haberse efectuado la solicitud en plazo, el órgano de administración no requirió la presencia del notario y la junta se celebró en su ausencia.
Por ello, el Tribunal Supremo, confirmando las sentencias de instancia, declara la nulidad de la junta y de los acuerdos adoptados en ella; y ello pese a que asistieron a la reunión la totalidad de los socios -incluido el demandante, mediante representación-, pues para que la junta general pueda tener el carácter de universal, es necesario, además de la presencia de la totalidad del capital social, que los concurrentes acepten por unanimidad tanto la celebración de la reunión como el orden del día de la misma.
Actualidad jurídica
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