En el marco de un procedimiento de impugnación de un despido objetivo la actora solicitó diferentes pruebas documentales con el fin de acreditar que tras su despido objetivo económico, que afecto a otros 22 trabajadores, la empresa contrató a 300 trabajadores para la ejecución de nuevas encomiendas, teniendo algunos de ellos un perfil similar al de los despedidos. Dicha prueba documental fue solicitada con anterioridad al juicio y luego durante el mismo y que fue denegada por el Juzgado, constando la correspondiente protesta. También se solicitó la nulidad de actuaciones en el marco del recurso de suplicación que confirmó la sentencia de instancia sobre la procedencia del despido, precisamente considerando que no se había probado la contratación para un puesto igual o similar al que desempeñaba la trabajadora despedida objetivamente; siendo este el extremo que se quiso probar infructuosamente por la actora.
Aunque es cierto que son los jueces y tribunales los que han de valorar la pertinencia de las pruebas propuestas, en este cometido no pueden sacrificar su realización a otros intereses que sean inferiores que aún estando protegidos por el ordenamiento sean de rango inferior al derecho fundamental de tutela judicial efectiva. La petición reiterada de la práctica de la prueba se realizó adecuadamente en los plazos legales y debió resolverse mediante resolución fundamentada.
En suma se decreta la nulidad de la sentencia recurrida y la nulidad de actuaciones a partir de la citación de las partes para el juicio por indefensión material de las trabajadoras ante la denegación de la práctica de la prueba mencionada. De manera que el Juzgado de lo social deberá pronunciarse expresa y motivadamente acerca de la pertinencia o rechazo de dicha prueba y exponer las razones en que fundamente su decisión, pues previamente se había denegado sin resolución alguna al respecto.
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