Se establece que la entidad gestora deberá elaborar y publicar un documento con los datos fundamentales para el partícipe para cada uno de los planes de pensiones individuales que estén abiertos a comercialización, que ha de facilitar a los comercializadores, con la finalidad de que los potenciales partícipes conozcan las principales características y riesgos que comportan estos productos. Tendrán la consideración de datos fundamentales al menos, los siguientes:
a) Definición de este producto de ahorro previsión.
b) Denominación del plan de pensiones y número identificativo en el registro especial.
c) Denominación del fondo de pensiones y número identificativo en el registro especial.
d) Denominación del promotor del plan, así como de las entidades gestora y depositaria y su número identificativo en los registros especiales correspondientes.
e) Descripción de la política de inversión.
f) Nivel de riesgo del plan de pensiones.
g) Rentabilidades históricas.
h) Ausencia de garantía de rentabilidad, y referencia, en su caso, de garantía financiera externa. Advertencia sobre la posibilidad de incurrir en pérdidas.
i) Comisiones y gastos.
j) Carácter no reembolsable de los derechos consolidados en tanto no se produzcan las circunstancias que permiten el cobro.
k) Formas de cobro y procedimiento para la solicitud de las prestaciones por parte del beneficiario, con especial referencia a la fecha de valoración de los derechos consolidados, y en su caso, posibilidad de aseguramiento de las prestaciones con identificación de la denominación y domicilio de la entidad aseguradora.
l) Legislación aplicable, régimen fiscal y límites de aportaciones.
m) Movilidad de los derechos consolidados e indicaciones sobre el cálculo del derecho consolidado, condiciones, procedimientos y plazos para la movilización de derechos consolidados o económicos, indicando la fecha de valoración de los derechos a estos efectos.
n) Referencia al sitio web en el que está publicado el documento con los datos fundamentales para el partícipe.
Se obliga además a que dicho documento se redacte de forma objetiva, clara, precisa y en términos inequívocos, de modo que resulte de fácil comprensión por cualquier potencial partícipe. La entidad gestora ha de publicar en su sitio web o en el de su grupo los documentos con los datos fundamentales para el partícipe, cuyo contenido habrá de estar actualizado. La información relativa a la rentabilidad se ha de ajustar a lo dispuesto en el último informe trimestral publicado.
El Ministro de Economía y Competitividad puede regular el contenido y formato del documento con los datos fundamentales para el partícipe, así como establecer modelos normalizados al objeto de permitir la comparación entre planes de pensiones.
Por otro lado, y con carácter previo a la contratación, el comercializador debe suministrar información sobre los planes de pensiones y sobre la adecuación de los mismos a las características y necesidades de los partícipes. A tal fin, el comercializador ha de entregar al potencial partícipe los documentos con los datos fundamentales para el partícipe de los planes de pensiones enumerados previamente. La entrega de los documentos a que se hace referencia en el apartado anterior se realizará gratuitamente en papel u otro soporte duradero, siempre que el potencial partícipe haya optado expresamente por éste último. Se entiende, a estos efectos, por soporte duradero todo instrumento que permita al partícipe almacenar la información, de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada y que permita la reproducción sin cambios
Producida y comunicada la contingencia, el beneficiario del plan de pensiones individual debe recibir información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes, en su caso, y respecto del grado de garantía o del riesgo de cuenta del beneficiario. En su caso, se le ha de hacer entrega al beneficiario del certificado de seguro o garantía de su prestación, emitido por la entidad correspondiente. Dicho certificado debe informar sobre la existencia, en su caso, del derecho de movilización o anticipo de la prestación y los gastos y penalizaciones que en tales casos pudieran resultar aplicables.
Con periodicidad semestral, las entidades gestoras deben remitir a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones individuales, información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan, así como extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas o, de las normas de funcionamiento del fondo de pensiones. En aquellos casos en los que exista una garantía financiera externa (RD 304/2004 art. 77 redacc RD 681/2014 art.1.50), se ha de informar de la fecha de vencimiento de la garantía y del importe garantizado a dicha fecha, advirtiéndose que en caso de movilización o cobro antes del vencimiento no opera la garantía. Adicionalmente, la entidad gestora ha de elaborar una relación detallada de todas las inversiones de cada fondo gestionado al cierre de cada trimestre, que ha de poner a disposición de partícipes y beneficiarios. Dicha información se ha de entregar a aquellos partícipes y beneficiarios que expresamente lo soliciten. La solicitud de remisión de la información debe hacerse mediante escrito separado y firmado, o por cualquier otro medio del que quede constancia de su presentación.
La remisión, publicación o puesta a disposición de la información mencionada se realizará en el mes siguiente a la finalización del periodo de referencia. Asimismo, cuando el partícipe o beneficiario lo solicite expresamente, mediante escrito debidamente firmado o por cualquier otro medio del que quede constancia, dicha información se ha de remitir por medios telemáticos. A tal fin, el partícipe o beneficiario deberá indicar una dirección electrónica para la remisión de la información periódica, desde la que podrá, asimismo, comunicar su renuncia a la utilización de la vía telemática, a la dirección electrónica facilitada por la entidad gestora a través de su web o en la de su grupo (L 56/2007). Todas las comunicaciones telemáticas se rigen por lo dispuesto en la normativa de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (L 34/2002).
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