Sobre esta materia la novedad estriba en que se recoge expresamente la posibilidad de que las especificaciones de los planes de empleo pueden prever la posibilidad de que la comisión de control designe un plan de pensiones de destino de los derechos consolidados y/o económicos en el caso de que los partícipes y/o beneficiarios de un plan de empleo en liquidación no hayan designado, en el plazo previsto para ello en especificaciones, el destino de aquellos.
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