Como es sabido, los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta terminan por las causas establecidas normativamente. En estos casos la liquidación se ha de ajustar a lo previsto en las especificaciones que, en todo caso, deben respetar la garantía de las prestaciones causadas. Los derechos consolidados de los partícipes se integran necesariamente en los planes de empleo en los que puedan ostentar tal condición o en el plan o planes de previsión social empresarial en los que los partícipes ostenten la condición de asegurados. En su defecto, se procede al traslado de derechos consolidados de los partícipes a los planes de pensiones o a los planes de previsión asegurados que aquellos designen. Novedosamente se establece que las especificaciones de los planes de empleo pueden prever la posibilidad de que la comisión de control designe un plan de pensiones de destino de los derechos consolidados y/o económicos en el caso de que los partícipes y/o beneficiarios de un plan de empleo de promoción conjunta en liquidación no hayan designado, en el plazo previsto para ello en especificaciones, el destino de aquellos.
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