Como es sabido, la titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada plan corresponde a los partícipes y beneficiarios. La novedad estriba en que la norma reglamentaria ahora recoge que también los activos que integran el patrimonio del fondo de pensiones corresponden colectiva y proporcionalmente a todos los planes adscritos al mismo y a todos los partícipes y beneficiarios de éstos.
De esta regla general se exceptúa:
– el supuesto previsto para el caso de canalización de recursos de un plan de pensiones de empleo adscrito a un fondo a otros fondos de pensiones abiertos ( RD 304/2004 art.65);
– los derivados del aseguramiento o garantía del plan o de sus prestaciones;
– las obligaciones y responsabilidades contractuales derivadas del mismo.
También se exceptúa de esta regla general la atribución de la rentabilidad pactada respecto de la amortización del déficit o de los fondos pendientes de trasvase en planes de reequilibrio formalizados al amparo del RDLeg 1/2002 disp.trans.4ª, 5ª y 6ª . No obstante, el Ministro de Economía y Competitividad puede regular las condiciones bajo las cuales podrá efectuarse la asignación específica de activos o carteras de un plan de pensiones de empleo a diferentes subplanes o colectivos integrados en éste. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Economía y Competitividad puede regular las condiciones en que podrán asignarse inversiones del patrimonio del fondo de pensiones de empleo con el fin de utilizar su tasa interna de rendimiento como tipo de interés técnico.
Este contenido relativo a quienes corresponden los activos que integran el patrimonio de fondo de pensiones estaba antes ubicado en el RD 304/2004 art.69.8 redacc RD 681/2014 art.1.40 en términos casi idénticos.
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