A partir del 1-10-2015 se regulan las siguientes cuestiones sobre las responsabilidades, competencias e incompatibilidades de los letrados de la administración de justicia:
1. La organización de la dación de cuenta será responsabilidad del letrado de la administración de justicia, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.
2. En el marco de su tarea de impulso del proceso dictarán las siguientes resoluciones:
– decretos: aclarándose que tendrá tal forma la resolución que dicte en relación con la admisión de la demanda;
– diligencias de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución;
– acuerdos: que tienen de carácter gubernativo y contra los que no cabe recurso a diferencia de lo que sucede con las resoluciones mencionadas anteriormente.
3. Entre sus competencias se recoge ahora expresamente la tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos monitorios.
4. Sus funciones como funcionario de carrera de cuerpo especial son incompatibles con la profesión de graduado social y con el desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no.
NOTA
Se establece que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales -antes del 1-10-2016- los proyectos de ley de modificación de las leyes procesales que resulten necesarios para la adaptación a lo dispuesto en ella y aprobará las normas reglamentarias precisas para su desarrollo (LO 7/2015 disp.final 7ª).
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