La limitación a la compensación de bases imponibles negativas para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en la normativa del IVA (nº 6752 s. Memento Fiscal 2013), haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos 2012 y 2013 (nº 2955.3 s. Memento Fiscal 2013), se prorroga para los períodos impositivos iniciados en los años 2014 y 2015.
No obstante, como novedad se establece que la misma no es aplicable en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un período impositivo iniciado a partir del 1-1-2013.
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