Con efectos desde el 6-2-2014, se modifica la BE Circ 4/2004, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. La presente circular propone dos categorías de activos a los que, por razón de la existencia de evidencias de deterioro, las entidades pueden asignar el saldo remanente, como consecuencia de lo cual, se suprimen:
• La línea 1.1.3 en el estado T-10-3 y en el estado C-6-3.
• Los estados T-17-3 y C-19-3 -debiendo los correspondientes a 31-12-2013, remitirse al Banco de España, antes del 28-2-2014, sin tener en cuenta la aplicación del saldo remanente a que se refiere la norma primera de la presente circular-.
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