La designación voluntaria por una sociedad no obligada a verificación contable de auditor, una vez inscrita en el RM, determina que las cuentas anuales deben presentarse para su depósito en el RM acompañadas del informe de verificación del auditor designado, no pudiendo practicarse en ausencia de dicho informe.
NOTA
En relación con el supuesto de hecho objeto de controversia, cabe destacar que aunque en el escrito de recurso los recurrentes manifiestan que en realidad la designación de auditor voluntario no tuvo como finalidad la verificación de las cuentas anuales sino la realización del informe exigido para el aumento de capital con cargo a reservas (LSC art.303), lo cierto es que del contenido del RM no resulte tal circunstancia.
Comentarios: 0 comentarios