La ley (LSC art.443.2) sólo admite que el capital social de las SLNE sea desembolsado mediante aportaciones dinerarias y en efectivo. Tal previsión legal es aplicable a todo desembolso de capital, no sólo el mínimo inicial, sino el total capital social con que puede contar.
La compensación de créditos, sin perjuicio de su peculiar naturaleza como vía de conversión de deuda social en capital, participa de la naturaleza de las aportaciones no dinerarias. Por esta razón, el aumento de capital por compensación de créditos de una SLNE. No es inscribible en el RM.
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