La modificaciones en el régimen de infracciones y sanciones de los beneficiarios y solicitantes de prestaciones de desempleo consisten en:
1) Infracciones leves:
a. Se elimina el incumplimiento consistente en la no renovación de la demanda, y se ubica lo relativo a validez de las citaciones y comunicaciones por medios electrónicos cuando los trabajadores hayan dado expresamente su consentimiento, en el apartado correspondiente al incumplimiento de la obligación de facilitar a los servicios públicos de empleo (ya no se recoge también al SEPE), la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.
b. Se recogen, además, como infracciones leves:
– no facilitar la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones;
– no cumplir el requisito, exigido para la conservación de la percepción de la prestación, de estar inscrito como demandante de empleo (ver nº 1660 Memento Social 2013).
2) Infracciones graves:
– se incorpora la salvedad, en la infracción grave consistente en no comunicar las bajas en las prestaciones, de que no esté tipificada como infracción leve consistente en no devolver el justificante de haber comparecido a la oferta de empleo;
– se especifica que las infracciones muy graves suponen la extinción de las prestaciones o subsidios de desempleo y también del cese de actividad del trabajador autónomo;
– la imposición de sanciones que debía llevarse a efecto, de acuerdo con lo previsto, por autoridad laboral competente a propuesta de la ITSS (RDLeg 5/2000 art.48.4), ahora debe también tenerse en cuenta lo previsto respecto de las infracciones que son competencia de la entidad gestora o de los servicios públicos de empleo (RDLeg 5/2000 art.48.5).
Así, son competencia de la entidad gestora las infracciones cometidas por solicitantes o beneficiarios de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, si bien salvo en el supuesto de las infracciones en el que la imposición de la sanción corresponde al servicio público de empleo competente que comunica la sanción, en el momento en que se imponga, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo para su ejecución por ésta, que son (RDLeg 5/2000 art.24.3 y 25.4): a) No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación. b) No devolver en plazo el justificante de haber comparecido para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos. c) No cumplir las exigencias del compromiso de actividad. d) No facilitar a los servicios públicos de empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones. e) Rechazar una oferta de empleo adecuada. f) Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
Actualidad jurídica
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