A partir del 3-8-2014 se modifican el objeto y aspectos generales de contratación referidos a empresas del mismo grupo.
Se elimina de la prohibición de celebrar un contrato de gestión aquellas otras entidades que inviertan su patrimonio -en todo o en parte- en activos financieros emitidos o avalados por la entidad de inversión.
Igualmente, la reforma afecta a los requisitos de las entidades de inversión con los que pueda contratarse la gestión de activos financieros y a las remuneraciones de los contratos de gestión de activos y depósito vinculados.
Expresamente, se advierte que en transposición del ordenamiento comunitario, se incluye la posibilidad de que las entidades gestoras de fondos de inversión alternativas puedan ser designados para la gestión de las inversiones de los fondos de pensiones.
Actualidad jurídica
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