En relación con la modificación estatutaria afecta una parte de las acciones pertenecientes a la misma y, en su caso, única clase y que supone un trato discriminatorio entre ellas, se considera que entraña trato discriminatorio cualquier modificación que, en el plano sustancial, tiene un impacto, económico o político, claramente asimétrico en unas y otras acciones o en sus titulares
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios