A partir del 1-9-2015, respecto a los representantes de comercio, la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del RGSS, así como por los conceptos de recaudación conjunta, se va a regir por las normas generales (ver 7140 s. Memento Social 2015).
La única particularidad es la siguiente: la base de cotización mensual para las contingencias comunes no va a poder ser inferior ni superior, respectivamente, a las bases mínima y máxima establecidas en cada momento para el grupo 5 de cotización (ver nº 7179 Memento Social 2015), en el que los representantes de comercio quedan incluidos, a efectos de la cotización por dichas contingencias.
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