Desde el 26-7-2015, en la determinación de la base de cotización correspondiente a los trabajadores sujetos a la relación especial de los artistas en espectáculos públicos de cada empresa, se introducen los siguientes cambios:
1. Las empresas deben comunicar a la TGSS los salarios efectivamente abonados a cada artista en el mes natural a que se refiera la cotización (antes de la reforma se declaraban en los correspondiente boletines de cotización).
2. Al finalizar el ejercicio económico de que se trate, la TGSS, teniendo en cuenta las retribuciones comunicadas así como las bases cotizadas, debe efectuar la liquidación definitiva correspondiente a los trabajadores para contingencias comunes y desempleo, con aplicación del tipo general establecido para estas contingencias, tanto el correspondiente a la aportación empresarial como a la de los trabajadores, procediendo, en su caso, a la reclamación a estos últimos del importe de la liquidación definitiva para que ingresen las diferencias de cuotas en el plazo reglamentario del mes siguiente a su notificación. No obstante, la TGSS puede autorizar a los trabajadores que lo soliciten dentro de dicho mes a efectuar tal ingreso por períodos mensuales diferidos en uno o más meses naturales hasta el máximo de seis, como plazos reglamentarios de pago.
Una vez recibida la liquidación definitiva por el trabajador, este puede optar, dentro del mes siguiente a la notificación de la liquidación, por abonar su importe o porque la regularización se efectúe en función de las bases efectivamente cotizadas. Si no efectuase comunicación alguna en dicho plazo, se entiende que opta por esta última, procediendo la TGSS a efectuar la nueva regularización, dejando sin efecto la primera.
En el supuesto de que, practicada por la TGSS la liquidación de cuotas definitiva a los trabajadores, se hubiera producido un exceso de cotización en el ejercicio económico, se debe proceder, por indebidas, a la devolución, de oficio o a instancia de parte, de las cantidades ingresadas de más por parte de dichos trabajadores, conforme a lo establecido en las normas de aplicación (LGSS art.23; RD 1415/2004 art.44 y 45).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios