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Modificación del V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales

El V ASAC tiene vigencia hasta el 31-12-2016, prorrogándose, a partir de tal fecha, por sucesivos períodos de 5 años en caso de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de 6 meses a la terminación de cada período
La denuncia debe realizarse mediante escrito dirigido por cualquiera de las partes que suscribieron el Acuerdo a las restantes partes firmantes o de forma conjunta por todas ellas, enviándose copia a efectos de registro a la Autoridad Laboral. Producida la denuncia del Acuerdo, éste extenderá su vigencia durante el tiempo que se desarrollen las negociaciones y, en todo caso, hasta que se alcance un nuevo acuerdo. Durante este período, las partes signatarias se comprometen a negociar con vistas a renovar el mismo y, en caso de bloqueo en el proceso negociador, a someter sus discrepancias a los procedimientos de solución de conflictos estipulados en el Acuerdo.
Con fecha 23-6-2016 se procede a la denuncia del V ASAC, y se promueve la negociación con vistas a la renovación del mismo.

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