Con efectos desde el 29-9-2013, se rebaja del 75% al 55% el importe del pasivo titularidad de entidades financieras suscrito por acreedores para que el acuerdo de refinanciación pueda homologarse judicialmente.
Además, se aclara que las otras dos condiciones necesarias para que pueda darse la homologación judicial son las que establece la LCon art.71.6 relativas a:
– la designación del experto independiente; y
– la elevación del acuerdo a instrumento público.
NOTA
Tras esta modificación ya no se superponen los requisitos de mayoría del pasivo necesaria para la excepción de la rescisión concursal (LCon art.71.6.1º),y la exigida para la homologación judicial.
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