En el supuesto de infracción en materia de igualdad, discriminación, acoso o indemnidad, la sanción aplicable es la pérdida automática, pero, se añade, de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. Se incluye también tras la modificación que la pérdida de estas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo afecta a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieran menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en el acta de infracción, de forma motivada.
Los empresarios pueden ser excluidos del acceso a tales beneficios por un periodo de seis meses a dos años, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción
NOTA
Tanto las actuaciones de inspección como los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad al 28-12-12 deben regirse por la normativa vigente en el momento de su inicio (L 13/2012 disp.trans.1ª).
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