Con efectos desde el 30-4-2013, se modifica la LF Navarra 17/2001, reguladora del comercio, directamente afectada por el RDL 20/2012, que modifica el régimen vigente de la distribución comercial en dos grandes aspectos:
1) En relación con los horarios comerciales en días laborables, se establece que el horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, con una jornada comercial máxima de 15 horas, pueden fijarse libremente por cada comerciante, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral. La actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no puede superar las 90 horas.
2) En cuanto a la apertura en domingos y festivos, no serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial en la Comunidad Foral de Navarra, salvo los expresamente autorizados. Antes del 1 de noviembre deberá fijarse el calendario que regirá para el año siguiente, con indicación de los domingos y festivos que se consideren hábiles. El número de domingos y festivos que se consideren hábiles será de diez y los criterios para dicho establecimiento serán los siguientes:
a) Un máximo de 1 día hábil por cada mes, a excepción de diciembre en el que podrán establecerse dos.
b) Un máximo de 2 domingos autorizados como hábiles durante el año. Estos domingos, en ningún caso podrán ser consecutivos.
El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en los domingos y festivos autorizados, con una jornada comercial máxima de 15 horas, será fijado libremente por cada comerciante, sin perjuicio de los derechos de los trabajadores en el régimen laboral.
3) En relación con la promoción de ventas, se establece que la venta en rebajas será fijada según el criterio del comerciante y decidiendo libremente su duración, con sujeción a los siguientes parámetros:
a) Pueden celebrarse en dos temporadas anuales:
– una, iniciada al principio del año; y
– la otra, en torno al periodo estival, atendiendo a los usos y costumbres, y a los periodos de mayor venta.
b) Las rebajas tendrán una duración mínima de una semana y una máxima de dos meses.
c) Las fechas iniciales y finales de cada temporada se determinarán mediante orden foral del consejero del departamento competente.
d) Las fechas de rebajas elegidas por cada comerciante, dentro de los criterios establecidos en la Orden Foral, deben exponerse en el exterior de cada establecimiento comercial en lugar visible al público, incluso cuando dichos establecimientos permanezcan cerrados.
Por último, a partir de la entrada en vigor de esta disposición, el Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista pasa a denominarse Consejo de Comercio de Navarra.
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