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Modificación de la Ley de comercio de Navarra en materia de horarios comerciales

Con efectos desde 30-11-12, se modifica la LF Navarra 17/2011, de comercio, directamente afectada por el RDL 20/2012, que establece que las comunidades autónomas pondrán en marcha los procedimientos necesarios para adaptar los calendarios de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, a partir de 2013.
El Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista, hoy Consejo de Comercio de Navarra, ha informado favorablemente la modificación de los artículos de referencia citados y a su vez ha instado al Gobierno de Navarra a que promueva su aprobación de manera urgente dada la necesidad de proceder cuanto antes a la negociación y aprobación de los calendarios laborales para 2013 por parte de los distintos operadores.
Como consecuencia de ello, el horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en días laborables, con una jornada comercial máxima de 15 horas, serán fijados libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral. El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá superar las 90 horas.
Los domingos y festivos no serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial en la Comunidad Foral de Navarra, salvo los expresamente autorizados.
Anualmente se establecerá por el departamento competente en materia de comercio, previa audiencia del Consejo de Comercio de Navarra, el calendario que regirá al año siguiente comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles. El número de domingos y festivos que se consideren hábiles será de diez.
Este calendario será susceptible de variación por el citado departamento, previa solicitud motivada y presentada con una antelación de dos meses por los ayuntamientos interesados para sus respectivos términos municipales.
El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en los domingos y festivos autorizados, con una jornada comercial máxima de 15 horas, serán fijados libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.

NOTA
A partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral el Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista pasará a denominarse Consejo de Comercio de Navarra (DLF Navarra 1/2012 disp.adic.1ª).
Continuará vigente hasta el 31-12-2012, el calendario de domingos y festivos de apertura autorizada de los establecimientos comerciales (DLF Navarra 1/2012 disp.trans.única).

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