Con efectos desde el 21-8-2012, se modifica la L Castilla y León 16/2002, de comercio, directamente afectada por el RDL 20/2012, que modifica el régimen vigente de la distribución comercial en dos grandes aspectos:
• Se introduce una mayor liberalización de horarios y de apertura comercial en domingos y festivos.
• Se modifica sustancialmente la L 7/1996, de ordenación del comercio minorista, en relación con las promociones de ventas -ya en vigor a la fecha de aprobación del DL Castilla y León 1/2012-.
Respecto a estas últimas, los cambios afectan a todo tipo de actividades de promoción de ventas, permitiendo realizar a un mismo tiempo y en un mismo establecimiento comercial diversos tipos de actividad de promoción de ventas, de tal forma que las rebajas pueden convivir con los saldos u otras ofertas comerciales. Las rebajas se pueden fijar en los períodos estacionales de mayor interés comercial, a criterio de cada comerciante, y su duración también se puede fijar con la misma libertad.
La L Castilla y León 16/2002 se ve modificada en ambos aspectos debido a su incompatibilidad con la nueva regulación estatal:
1) En relación con los horarios comerciales, se establece que el horario global en el que los comercios pueden ejercer su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana se determina libremente por cada comerciante; así como, que el número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios pueden permanecer abiertos al público será de diez.
2) En relación con la promoción de ventas, con carácter general, se establece la posibilidad de simultanear actividades comerciales de promoción de ventas en un mismo establecimiento comercial, excepto en el caso de venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información.
Si bien las modificaciones afectan a todas las modalidades de actividades de promoción de ventas -rebajas, saldos, liquidación, obsequio o prima, oferta, venta directa por fabricante o mayorista-, destaca la posibilidad del comerciante de fijar libremente la época -periodo estacional- y duración del periodo de rebajas, siempre que se trate de artículos incluidos con anterioridad en la oferta habitual del establecimiento y que se ofrezcan a un precio inferior.
Actualidad jurídica
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