Con efectos desde el 31-3-2013, se han introducido las siguientes modificaciones en relación al modelo 695 y al modelo 696:
a) En principio, se estableció una devolución del 60% del importe de la cuota de la tasa cuando se alcanzaba una solución extrajudicial del litigio. Sin embargo, desde el 24-2-2013, se ha dado nueva redacción a esta devolución, de forma que se aplica cuando tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio. También en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconozca totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante (L 10/2012 art.8.5 redacc RDL 3/2013).
Ahora, se procede a adaptar la regulación del modelo 695 a esta modificación de forma que, entre otras cuestiones, se modifica la denominación del modelo que pasa a ser la siguiente: Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por allanamiento total, por alcanzar un acuerdo que ponga fin al proceso o por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada y por acumulación de procesos.
b) Tramitación en la oficina judicial del modelo 696: se adapta su regulación a la modificación vigente desde el 24-2-2013, de forma que en el supuesto en que al escrito procesal no se acompañe el modelo 696 con el ingreso debidamente validado, o en su caso, el justificante de pago de la tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada.
c) Entrada en vigor de la OM HAP/2662/2012: se mantiene la regla general, según la cual se produce el día 17-12-2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma. No obstante, se modifica la entrada en vigor en los siguientes supuestos:
– las disposiciones referentes al modelo 695, así como lo dispuesto en la OM HAP/2662/2012 art.12.3, 13.2 y 14, entrarán en vigor el 1-6-2013 (hasta ahora, 1-4-2013);
– cuando las fechas señaladas en la OM HAP/2662/2012 art.2.2.a y b (devolución de parte del importe de la cuota de la tasa por solución extrajudicial o acumulación de procesos) sean anteriores al 1-6-2013 (hasta ahora, 1-4-2013), el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 comenzará a contar desde dicha fecha.
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