El modelo de cuentas anuales para su depósito en el RM (aprobado por OM JUS/206/2009 y actualizado por la DGRN Resol 26-2-16) contiene una casilla en la que debe hacerse contar el código del ROAC del auditor firmante. La cuestión debatida en esta Resolución es si en esa casilla ha de figurar el código del ROAC de la sociedad auditora o del auditor persona física que formula el informe por cuenta de aquélla.
Concluye la DGRN que el código que ha de constar en la citada casilla es la del auditor, persona física o jurídica, que haya verificado las cuentas anuales y que figura en su caso inscrito en el RM como tal, cuya inscripción en el ROAC ha debido verificarse por el registrador. Es decir, en este caso será la sociedad auditora, nombrada e inscrita en el RM, y no la persona física que firmó el informe de auditoría en representación de la sociedad auditora.
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