Las modificaciones introducidas en la L 10/2012 por el RDL 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, suponen la exención del pago de la tasa por parte de las personas físicas. Este cambio tiene incidencia en el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, que en consecuencia, debe ser modificado eliminando del modelo toda referencia a las personas físicas y a sus especialidades en el esquema de liquidación de la tasa.
Con motivo de esta reforma se introducen también algunas actualizaciones de carácter eminentemente técnico relacionadas con la forma, condiciones generales y procedimientos para la presentación electrónica del modelo.
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