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Modalidades de cobro de las prestaciones de desempleo

Los hechos sobre los que versa la sentencia referenciada consisten en la denegación por parte del SEPE al abono del importe de la prestación en efectivo, a través de la entidad financiera correspondiente y no mediante ingresos en una cuenta bancaria, estando obligado el beneficiario a formalizar un contrato de cuenta corriente con la una entidad financiera.
En primer lugar, el beneficiario considera que se ha vulnerado su derecho constitucional a la objeción de conciencia frente a los bancos y a las entidades financieras porque, dada su ideología contraria al capitalismo, se le está negando el derecho a percibir la prestación de desempleo o subsidio en efectivo en la entidad financiera correspondiente y se le obliga a formalizar un contrato de cuenta corriente con la una entidad financiera para percibir el subsidio. La sentencia referenciada concluye, al respecto, que el derecho a la objeción de conciencia no deja de ser hoy por hoy un derecho de configuración legal, no fundamental, sino constitucional, por ello, en tanto que tal, no puede ser extendido subjetivamente por razón de las propias creencias.
En segundo lugar aduce que se ha producido una discriminación por razón de ideología por la citada resolución del SEPE y, la sentencia reconoce el derecho a no sufrir discriminaciones, pero no el derecho a imponer o exigir diferencias de trato ante una norma de carácter general que no distingue por razón de ideología.
Una vez descartada la infracción de la libertad ideológica y del derecho a la objeción de conciencia del recurrente y del derecho a no ser discriminado por motivos ideológicos, hay que examinar el caso desde la perspectiva legal y reglamentaria.
La normativa dispone que el pago de la prestación y subsidio por desempleo se ha de realizar mediante el abono en la cuanta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptor, de la que sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera. La realización del pago no conllevará gasto ni para la entidad gestora ni para el perceptor (RD 685/1985 art.26.2). Asimismo, se dispone que el pago de las prestaciones se realizará a través de los circuitos financieros de la TGSS en los términos acordados con el INEM y las entidades financieras, sea por ingreso o domiciliación en cuenta o mediante pago en efectivo por la entidad financiera …. y que el pago por ventanilla se efectuará por la entidad financiera de forma directa al beneficiario de la prestación o subsidio por desempleo figurado en las nóminas remitidas al efecto por la Dirección Provincial del INEM y mediante la identificación y firma del correspondiente recibo, que será preceptivamente firmado por el mismo o por la persona en que el beneficiario hubiere delegado el cobro en los supuestos expresamente autorizados (OM 22-2-1996 art.27).
Así pues, ninguna de las normas citadas exigen ni imponen unas causas justificadas concretas y exhaustivas al beneficiario de la prestación para que pueda percibir ésta por el pago en efectivo de la entidad financiera colaboradora, sino que, todo lo contrario, lo que se prohibe es que el pago pueda suponer algún coste para el ciudadano. Dado que el contrato de cuenta corriente, salvo prueba en contrario, es un contrato oneroso y, por tanto, devenga comisiones para el ciudadano, lo cierto es que su contratación -cuando no se es titular de cuenta alguna- a los solos efectos de percibir la prestación o el subsidio, supone un coste para el ciudadano y, sólo por eso, estaría justificado la petición de pago en efectivo a través de la entidad financiera colaboradora, sin que el SEPE haya aducido que ello comporte un trastorno en la tramitación, o unos problemas de gestión que hicieran razonable imponer al ciudadano la concertación de un contrato en contra de su voluntad.
Por tanto, se reconoce el derecho del beneficiario a percibir la prestación de desempleo en su modalidad de pago en efectivo a través de la entidad financiera colaboradora.

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