Lo que se dirime en este caso, es la declaración de nulidad de unas patentes farmacéuticas debido a la falta de actividad inventiva, por infracción del Convenio de Munich 5-10-1973, sobre concesión de patentes europeas (CPE art.56), y de la Ley de Patentes (LP art.8), invocando como doctrina jurisprudencial del TS para la valoración de la actividad inventiva, el método «aproximación problema-solución» (TS 12-6-13, EDJ 122807; 8-4-13, EDJ 78159).
Señala el TS, que en varias ocasiones, como las invocadas en el recurso (TS 12-6-13, EDJ 122807; 8-4-13, EDJ 78159), se ha corroborado la validez e idoneidad del método denominado «análisis problema-solución» o de los tres pasos, de acuerdo con el cual:
1º Hay que determinar el estado de la técnica más próximo.
2º Establecer el problema técnico objetivo que se pretende resolver.
3º Considerar si la invención reivindicada habría sido obvia para un experto a la luz del estado de la técnica más cercano y del problema técnico.
Sin embargo, eso no significa que necesariamente la sentencia deba seguir ese método, ya que, no existe un único método para enjuiciar la actividad inventiva, aunque debe seguirse uno que asegure que en el enjuiciamiento se tienen en cuenta los factores decisivos (TS 14-4-15, EDJ 65044).
No es, por lo tanto, doctrina jurisprudencial como se sostiene en el recurso, que haya que aplicar necesariamente, la «aproximación problema-solución» para analizar la actividad inventiva de una patente.
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