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Mera modificación formal de la reclamación al Estado de los salarios de tramitación

Con el cambio de redacción mencionado el tenor de la norma sigue siendo la misma: “cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 56 de esta Ley, correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta días.”

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