El ordenamiento jurídico comunitario destaca la importancia del desarrollo de sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.
La mediación ofrece a las partes en conflicto un procedimiento voluntario, ágil y eficaz, para que puedan solucionar, mediante la asistencia de un tercero imparcial, sus controversias.
La Unión Europea siempre se ha mostrado muy activa en el establecimiento y el desarrollo de sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos de consumo, sobre todo teniendo en cuenta que la aparición de nuevas prácticas comerciales, como el comercio electrónico y las transacciones transfronterizas, aumenta la posibilidad de un eventual conflicto entre la persona consumidora y el empresario o empresaria. En esta línea incide la Dir 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y el Rgto UE/524/2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo.
El decreto de referencia tiene por objeto la regulación del procedimiento de mediación previsto en la L Cataluña 22/2010, del Código de consumo de Cataluña (L Cataluña 22/2010 disp.final 2ª.
El ámbito de aplicación de esta norma abarca todos los procedimientos de mediación de consumo que lleven a cabo las entidades acreditadas en el territorio de Cataluña.
La mediación de consumo es un procedimiento voluntario de resolución extrajudicial de conflictos mediante el cual las personas consumidoras y los empresarios o empresarias promueven la obtención de una solución consensuada a un conflicto, con la intervención de una persona mediadora formada en mediación que actúa de manera imparcial, experta y neutral.
Son entidades acreditadas los servicios públicos de consumo, las organizaciones de personas consumidoras, las asociaciones y los colegios profesionales, así como las otras entidades que reciban la acreditación mediante una norma con rango de ley.
Se entiende por persona mediadora aquella persona física que dispone de los conocimientos y competencias especializadas necesarias para desarrollar la mediación de consumo.
Sólo pueden ser objeto de la mediación de consumo los conflictos derivados de una relación de consumo y que recaigan sobre materias de libre disposición de las partes.
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