Se concede la pensión de viudedad a una mujer separada judicialmente que sufrió amenazas e insultos mientras estuvo vigente la relación marital, así como tras el cese de la convivencia conyugal. El TS considera que las referidas amenazas e insultos indudablemente tienen encaje en la definición de violencia de género como comprensiva de todo acto de violencia física y psicológica (LO 1/2004 art.1).
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