La forma de liquidar una sociedad civil encuentra su fundamento en el documento suscrito por las partes, en el que se pactó que la participación en la sociedad y en las inversiones realizadas sería por mitades. El hecho de que las aportaciones realizadas por los socios fueran desiguales no determina «per se» un incumplimiento por parte del socio que hubiera hecho un desembolso menor, sino que éste será deudor de la sociedad de las aportaciones que debió hacer y no hizo. Además, deberá abonar los intereses devengados al tipo de interés legal del dinero desde el día en que debió hacer cada aportación. Los intereses contemplados en el CC art.1682.1 no son interese de mora, sino compensatorios de la menor aportación hecha en su día; el otro socio aportó lo que debía, y ello ha generado frutos para la sociedad, por lo que el socio que no lo hizo, debe aportar lo que debía con sus intereses desde ese momento.
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