Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 desaparece la regla de subcapitalización, sustituyéndose por un régimen de limitación a la deducibilidad de gastos financieros.
Los gastos financieros netos son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.
Esta limitación a la deducibilidad de gastos financieros no es aplicable en el caso de las entidades de crédito. No obstante, si tributan en el régimen de consolidación fiscal conjuntamente con otras entidades que no tengan esta consideración, el límite del 30% se calcula teniendo en cuenta el beneficio operativo y los gastos financieros netos de estas últimas entidades.
La limitación tampoco es aplicable si los gastos financieros netos se imputan a socios de AIE españolas y UTEs, en cuyo caso se deben tener en cuenta para la aplicación del límite del 30% a dichos socios.
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