Cuando el inspector de Trabajo, practicando cualquiera de las diligencias de investigación para las que está facultado, quiera examinar los libros, registros, documentos o información que el obligado deba conservar, así como cualquier otro dato, informe, antecedente o justificante con trascendencia para la función inspectora que se conserven en soporte electrónico, debe suministrarse en dicho soporte y en formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado en el momento en que se realice la actuación inspectora.
NOTA
Tanto las actuaciones de inspección como los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad al 28-12-12 deben regirse por la normativa vigente en el momento de su inicio (L 13/2012 disp.trans.1ª).
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