En primer lugar debe señalarse que el remedio del levantamiento del velo tiene carácter excepcional y por ello debe aplicarse de forma restrictiva (TS 26-5-08, EDJ 66909; 7-6-11, EDJ 130901; 30-5-12, EDJ 109286), por lo que es necesario que se acrediten las circunstancias que ponen en evidencia de forma clara el abuso de la personalidad de la sociedad.
En este caso, nos encontramos ante un supuesto de empleo abusivo de la personalidad jurídica de la sociedad para defraudar legítimos derechos de terceros, pues se creó un entramado de sociedades a fin de eludir el pago de una deuda.
Las siguientes circunstancias condujeron al tribunal a concluir que ha existido fraude de ley:
– la importancia cuantitativa de la deuda;
– que dicha deuda no aparecía reflejada en la contabilidad de la sociedad originariamente deudora; y
– que después de que hubiera sido formalmente requerida al pago de la deuda por el acreedor, comenzó un proceso complejo en el que se creó un entramado societario confuso, que dificultaba al acreedor identificar a su deudor.
Actualidad jurídica
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