Un sindicato demanda a una Universidad pública y a una trabajadora contratada por ella por formalizar un contrato laboral de duración determinada, sin que la trabajadora esté incluida en la preceptiva lista de espera de aspirantes aprobados con la que se gestiona la bolsa de trabajo.
En la instancia se desestima la pretensión del sindicato -que solicitaba la declaración de nulidad de la contratación- alegando que no tiene legitimación activa para interponer demanda de reconocimiento de derechos en orden al cumplimiento de las normas de selección de personal vigentes en las Universidades públicas, salvo por el procedimiento de conflicto colectivo.
Recurre el sindicato en suplicación donde sí se le reconoce su legitimación procesal al implicar su pretensión la defensa de los intereses sociales que le son propios (LPL art.17.2 -hoy LRJS art.17.2). Además, su derecho de libertad sindical comprende la posibilidad de plantear conflictos individuales y colectivos en los términos previstos en las normas correspondientes (LOLS art.2.2.d). Cuenta para ello con la condición de sindicato más representativo y con implantación en el comité de empresa.
La trabajadora no figura en ninguno de los listados de las distintas bolsas de trabajo. Tampoco consta su participación en los distintos procesos selectivos que posteriormente se han ido celebrando, con el consiguiente perjuicio para el resto de los trabajadores que sí estaban incluidos. Es por ello que el sindicato está legitimado para censurar la infracción del II Convenio Colectivo de personal laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid art.32 y 48.4
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