La presentación en el RM de los libros societarios, incluidos los de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, encriptados o cifrados no constituye defecto que impida para proceder a su legalización.
Esta posibilidad viene expresamente contemplada en el apartado tercero de la DGRN Instr 1-7-15, admitiendo la opción de encriptado de los ficheros por el sistema de cifrado de clave simétrica, cuando así interese al empresario, por razones de confidencialidad y de seguridad de los archivos, no remitir en abierto los ficheros de todos o algunos de los libros susceptibles de legalización.
En tal caso, puede utilizar sobre cada fichero que desee encriptar algunos de los algoritmos disponibles en el mercado y que sean habilitados en la plataforma que al efecto tiene el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
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