Cuando órgano jurisdiccional del orden social reconoce el derecho de un trabajador a percibir una cantidad por indemnización por despido – superior a la satisfecha como consecuencia de la suscripción de un documento de saldo y finiquito- procede la condena al abono de intereses moratorios o sustantivos desde la impugnación judicial o extrajudicial de dicha cantidad (CC art.1100 y 1108).
En efecto, con carácter general es doctrina unificada de la Sala Cuarta que en el orden jurisdiccional social procede, salvo supuestos exobirtantes, el abono de intereses sustantivos o moratorios respecto de las cantidades adeudadas -también las de naturaleza indemnizatoria-, con mayor automatismo incluso que en el propio orden civil dónde no rige el principio pro operario cuya aplicación sí procede en el orden social al estar afectados valores de singular trascendencia (TS 30-1-08, Rec 414/07; 8-6-09, Rec 2873/08; 10-11-10, Rec 3693/09 y 23-1-13, Rec 1119/12).
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