En demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se pretende que se declare injustificada la medida empresarial, consistente en la reducción de un 45 % de todos los conceptos salariales que a nivel interno se referencian con las letras «D» y «G», (sap, disponibilidades y permanencias) sin que tal minoración alcance en ningún caso a las compensaciones que se abonan por actuaciones que suponen para los operarios un desplazamiento y actividad presencial en la instalación respecto de la que se ha reportado una incidencia.
Por el TSJ se estima la demanda, declarando injustificada la medida, sentencia frente a la cual se formaliza recurso de casación por la empresa. Entre los motivos que se consignan en el recurso de casación, se alega que en relación con la documentación acreditativa de las causas económicas alegadas para justificar las modificaciones en las condiciones de trabajo no se exige una documentación concreta y específica, como acaece en los despidos colectivos, y que esa diferenciación o criterio interpretativo cabe extrapolarlo a la valoración de la prueba, añadiéndose la dinámica del low cost para justificar tales modificaciones.
Para el TS, tales argumentos carecen de virtualidad para oponerse a la sentencia de instancia, en la que han quedado improbadas las razones económicas alegadas, sin que se cuestione que la empresa haya tenido ganancias. No basta alegar genéricas tesis acerca de la flexibilidad de la tendencia normativa actual o de las exigencias de la prueba documental en este tipo de casos o de la importancia de la propia pericial ni sobre el argumento de la dinámica del low cost (que no es, en definitiva, sino la dimanante o resultante de la propia aplicación del principio de competitividad, tan antiguo como el propio mercado, en cuanto supone ajustar al máximo los costes en toda la cadena de valor para que su repercusión final al cliente en el precio sea la mínima, desagregando al máximo tales costes en oferta, con el resultado de conservar de este modo -e incluso incrementar- esa clientela) con olvido, al parecer, según la filosofía que preside tal principio, de que dicha aplicación no sólo no puede efectuarse en ningún caso a costa de los estándares de calidad que recibe el cliente en los productos o servicios que adquiere sino que tampoco puede llevarse a cabo, en un verdadero ejercicio de la más auténtica y necesaria responsabilidad social empresarial, a costa de los agentes internos y externos, como empleados o proveedores.
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