Son justificantes del pago, además de los ya establecidos, los recibos de liquidación de cotizaciones y otros documentos de ingreso de deudas con la Seguridad Social, debidamente diligenciados y validados por los colaboradores en la gestión recaudatoria (en lugar de los documentos de cotización).
Los empresarios y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deben conservar copia de los justificantes de pago (en lugar de los documentos de cotización o de ingreso) durante un plazo de 4 años. Si bien, los documentos de cotización presentados deben también conservarse durante el mismo plazo cuando la liquidación de cuotas no se efectúe a través de medios electrónicos.
Se mantiene la obligación de los empresarios de informar a los interesados, desde la modificación, dentro del mes siguiente a aquel en que proceda el ingreso de las cuotas, de los datos relativos a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (antes de los datos figurados en la relación nominal de trabajadores y en el boletín de cotización).
Por último, cuando los datos se transmitan u obtengan por medios electrónicos, la obligación de informar del empresario se considera cumplida mediante la colocación o puesta a disposición de los trabajadores, a través de la presentación en pantalla de ordenador o terminal informático. Y, en los demás casos, los empresarios deben exponer, en los centros de trabajo un ejemplar de la relación nominal de trabajadores y del respectivo boletín de cotización, diligenciado y validado por el colaborador que corresponda en la gestión recaudatoria, o copia autorizada de ambos o bien, puede poner de manifiesto dicha documentación a los representantes de los trabajadores durante el mismo período.
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