Se eleva a 15.000 euros la cuantía a partir de la cual se presumen sometidas a arbitraje las controversias. Así se presume que existe acuerdo de sometimiento al arbitraje de las juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato haya manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del transporte o actividad contratado.
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