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Juicio de nulidad de una patente por falta de actividad inventiva

Una empresa farmacéutica demandada a otra por infracción de 4 patentes, una de ellas por acción de infracción directa (LP art.50) y las otras 3 por existencia de una infracción indirecta (LP art.51). La demandada además de negar la infracción indirecta formula reconvención en la que solicita la nulidad de las patentes por falta de novedad y de actividad inventiva.
El TS en desestimación de los recursos de casación presentados por la demandada establece en qué consiste cosiste el juicio de nulidad de una patente por falta de actividad inventiva:
1. Son patentes las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de actividad industrial (LP art.4.1).
2. La ausencia de actividad inventiva justifica la nulidad de la patente (LP art.112.1c).
3. Una invención implica una actividad inventiva si aquella no resulta del estado de la técnica de manera evidente para un experto en la materia (LP art.8.1, que se corresponde con el CPE art.56).
El criterio para juzgar sobre el tercer requisito es si el experto en la materia, partiendo del estado de la técnica y por sus propios conocimientos, es capaz de obtener el mismo resultado de manera evidente, sin aplicar su ingenio, en este caso faltaría la actividad inventiva.
Añade el TS, que no existe un único método para enjuiciar la actividad inventiva, pero debe seguirse uno que asegure que en el enjuiciamiento se tienen en cuenta los factores decisivos. Para ello cita el método, recogido en anterior sentencia (TS 12-6-13, EDJ 122807), de análisis-problema-solución, o de los tres pasos consistentes en:
1º. determinar el estado de la técnica más próximo.
2º. establecer el problema técnico objetivo que se pretende resolver.
3º. considerar si la invención reivindicada habría sido o no obvia para un experto a la luz del estado de la técnica más cercano y del problema técnico.
Dicho método, coherente con la regla 27 del Reglamento de Ejecución del Convenio, es utilizado con carácter general por la Oficina Europea y ha sido acogido por tribunales de otros Estados parte en el Convenio como un método útil en la generalidad de los casos para evaluar la actividad inventiva.

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