Un sindicato plantea un conflicto colectivo en el que se pide que se reconozca el derecho de todos los trabajadores procedentes de los diferentes convenios del sector de la industria siderometalúrgica a mantener la jornada anual establecida en dichos convenios como condición más beneficiosa ad personam frente a la jornada establecida en el convenio del grupo de empresas.
Los convenios colectivos tienen carácter mixto al tratarse de una norma convencional, pero con eficacia normativa. El proceso de negociación que termina con el convenio de empresa cuestionado hace que se produzca la concurrencia con los convenios colectivos de ámbito superior vigentes que, hasta ese momento, conformaban el régimen de las relaciones de trabajo en la empresa.
En esta situación ha de ponerse de relieve que la determinación de la jornada anual no se halla entre las materias con prioridad aplicativa del convenio de empresa (ET art.84.2), por lo que la empresa está obligada a que se mantengan los mínimos que, en esta materia, se establezcan en el convenio sectorial concurrente, cuya prioridad y prevalencia se impone sobre el convenio colectivo de empresa o grupo.
No existe una condición más beneficiosa pues el mandato del convenio provincial del sector se extiende a todas las relaciones laborales que se incluyen en su ámbito de aplicación, de forma que la jornada anual de los trabajadores afectados sólo se puede determinar por el convenio de empresa en aquellos casos en que no exista convenio de ámbito superior que señale un número inferior de horas.
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